Les mando el texto y luego lo remito a los medios de comunicación.
Besos,

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Socialización de la propiedad
Socialización de la propiedad "que equivale, como ya ocurrió en los tiempos del llamado "socialismo real", a la estatización de la propiedad.
Pues a eso apunta un proyecto de ley, actualmente en el Senado, que como es habitual en estos tiempos, corre bajo un nombre tan rimbombante como compuesto: "Proyecto de Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible".
Pues este proyecto es un smorgasbord de vocabulario izquierdamente correcto. Y más: es una barbaridad que agrede principios jurídicos básicos, agrede al propio sentido común y agrede, mal, al derecho de propiedad.
El disparatorio es profuso -86 artículos- excediendo los límites de un artículo periodístico, por lo que me detendré apenas en algunos aspectos relevantes.
Cómo se verá, es una iniciativa muy peligrosa.
La Propiedad Pasa a Depender del Estado y sus Gobernantes de Turno.
A) El proyecto define el ordenamiento territorial con absurda amplitud, (aquello que mejora la calidad de vida, la integración social, el "uso y aprovechamiento sustentable" y hasta el uso "democrático" de los recursos naturales y culturales), luego lo eleva a la categoría de cometido esencial del Estado e impone que todas las disposiciones relativas a él serán de orden público, (todas, no sólo las leyes).
Sentada esa premisa, se sujeta luego a ese poder del Estado (nacional y departamental) al "derecho de propiedad de suelo" (sic), "las facultades de utilización, disfrute y explotación normales" (sic). "Las limitaciones al derecho de propiedad incluidas en las determinaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial (sic) se consideran comprendidas en el concepto de interés general...". Por si fuera poco, para algo llamado "el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad inmueble", hay que cumplir "los deberes" territoriales. Y si no quedó claro: "El ejercicio del derecho a desarrollar actividades y usos" (sic) está condicionado a que lo autorice el Estado.
B) En la misma línea, el uso de los inmuebles está determinado "por los instrumentos de ordenamiento territorial" (39) y "comprende la contribución a la acción de las entidades públicas" (sic). El propietario tiene "el deber de resguardar el inmueble frente al uso productivo de riesgo o la ocupación de suelo con fines habitacionales en zonas de riesgo". La propiedad conlleva un "deber de edificar" que llega al punto de estar sometido a que la Intendencia así lo determine, fijando "plazo máximo" para ello (41). El proyecto también pone a cargo de los propietarios el deber de "transferir gratuitamente.... las áreas de suelo a la Administración que disponga los instrumentos de ordenamiento territorial" (o sea el Estado).
C) Obviamente que la norma tampoco respeta el derecho constitucional a la indemnización por expropiación: "La adecuación de las facultades (sic) del derecho de propiedad a las modalidades (sic) de uso y localización de actividades previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial... no origina por sí sola derecho a indemnización alguna" (45).
Más violento aún es el artículo 64 que declara desde ya como expropiable, por el Poder Ejecutivo por cualquier Intendencia, a todo el territorio nacional, pagando en el plazo que quiera una indemnización no especificada (se acabó aquello de "una justa indemnización" que habla la Constitución). Y si se tratara de un "fraccionamiento sin urbanización consolidada (que) dificulte la recaudación departamental o constituya un freno... al desarrollo o conservación" (siempre a juicio del Estado), la Intendencia puede obligar al propietario a desprenderse del bien; en cuyo caso la autoridad "Podrá (si quiere) proceder..... mediante el procedimiento de gestión y tasación conjunta", que sólo Dios sabe en qué consiste.
D) La socialización de la propiedad se extiende asimismo a la "equidistribución" (sic) de las cargas y beneficios generados por el ordenamiento territorial, garantizando el Estado a "la comunidad" que participará "en los mayores valores inmobiliarios resultantes de la regulación...", bolada en la que también participarán las intendencias (47). Para éstas "la participación se materializará mediante la cesión de pleno derecho de inmuebles libres de cargas... a la Intendencia".
E) Peor es el caso de los suelos "...con el atributo de potencialmente transformable" (sic) en los cuales se le haya ocurrido algún iluso hacer un loteo: la Intendencia puede exigirle que le transfiera "entre el 10% y el 30%" de la tierra para la construcción de ese loteo de "viviendas de interés social". Imagínense el empuje que esto le va a dar a departamentos como Maldonado, Rocha o Colonia (54).
F) Aunque "no se compara con el artículo que da al Estado (nacional o departamental) la potestad de obligar al propietario a fraccionar su propiedad y/o edificar sobre ella y/o utilizarla para un fin determinado. "El incumplimiento configurará falta a los deberes territoriales" (63) Porque también pasaremos a tener deberes territoriales.
G) Para no extenderme demasiado en este capítulo relativo a la destrucción del derecho de propiedad, tres perlas finales:
1) "Se declara de utilidad pública la expropiación de los inmuebles correspondientes a los titulares que .... hayan incumplido los deberes territoriales..." (65)
2) Se baja de treinta a cinco años el plazo de prescripción adquisitiva para ocupantes que no superen "el nivel de pobreza". Por supuesto que sin aclarar cuál es ese nivel (67).
3) Las Intendencias pasarán a tener "preferencia para la adquisición de inmuebles" (68).
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La peligrosidad del proyecto se potencia por la enorme cantidad de agresiones que contiene a principios jurídicos elementales.
No puedo detenerme en todos porque son legión. Pero es tan grave el hecho que debe ponerse en evidencia. No es un tema de leguleyos: una norma mal redactada genera incertidumbre y ésta, es un verdadero peligro.
Un empresario, paseando por una plaza, decide tomar un descanso
y refrescar su mente. Se sienta en un banco junto a un anciano y
comienzan a conversar sobre el país, el gobierno y, fatalmente, sobre el
Presidente.
El anciano dice: «¿Sabe?... Tabaré Vazquez es una tortuga en un poste».
Intrigado, el empresario le pregunta por el significado de su metáfora.
«Si usted, en el campo, ve una tortuga sobre un poste de
alambrado, haciendo equilibrio encima... ¿qué se le ocurre?».
El empresario sigue callado, y el anciano le explica:
«1) Ud. no entiende cómo llegó ahí.
2) Ud. no puede creer que esté allí.
3) Ud. sabe que no pudo subir allí solita.
4) Ud. está seguro de que no debería estar allí.
5) Ud. es consciente de que ella no hará nada mientras esté allí.
Moraleja: lo único sensato sería ayudarla a bajar de allí».
ROGUEMOS AL SEÑOR PARA QUE EN EL 2009 PRIME
LA VACUNA CONTRA EL VIRUS CAUSANTE DEL CANCER DE CUELLO DE UTERO.
Edil Blanca Repetto, "URUGUAY DEBE DISTRIBUIRLA SIN DEMORA, PARA QUE NUNCA MAS UNA MUJER MUERA VICTIMA DE ESTE MAL!"
La noticia que trascendió a nivel nacional de que el Ejecutivo habría autorizado la importación de la vacuna, tan reclamada por los nacionalistas del país, motivó a que la edil nacionalista Blanca Repetto solicitara su distribución sin demora a la población objetivo.
Ahora se le presenta a la población uruguaya la oportunidad de salvar a las futuras generaciones, evitando contraer el cáncer de cuello de útero, comenzó su exposición Repetto. "Se abrió la puerta de la esperanza, con una vacuna que inmuniza a las mujeres contra el virus causante del cáncer de cuello de útero y otras formas de esta enfermedad, que ataca a miles de mujeres en todo el mundo. Muchas podrán prevenir esta desgraciada enfermedad, los efectos y las consecuencias de los penosos tratamientos para vencerla, que en algunos casos, no son más que un doloroso camino hacia la muerte".
Blanca Repetto, además de ser Edil de Rocha, es integrante de la Comisión sobre la Condición de la Mujer del Partido Nacional que viene realizando la Campaña de firmas con el petitorio al Poder Ejecutivo, para que implemente en el presente año, un plan de vacunación para niñas y adolescentes contra el HPV que causa el cáncer de cuello uterino,.
"el Ministerio de Salud Pública, donde la señora Ministra es médica y fundamentalmente mujer, el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente, que además es oncólogo y ha visto el sufrimiento de numerosas mujeres, tienen la obligación de encontrar la solución económica para lograr la vacunación total y gratuita de todas las niñas y jóvenes en condiciones de ser vacunadas".
A pedido de
En cambio la solicitud de distribución del Reglamento entre las Juntas Locales, del Edil Alejo Umpiérrez, fue negado por el Presidente del Legislativo, Edil Aníbal Rodríguez, argumentando falta de potestades.
Ahora resta finalmente, la promulgación del Ejecutivo.
Antecedentes:
Las once son Juntas Locales comunes, de carácter administrativo.
- 19 de Abril
- Velázquez
-
- Castillos
- Lascano
- 18 de Julio
- Chuy
-
- Cebollatí
- San Luis
- Barra de Chuy
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA
Indica la calidad de las Juntas Locales, como Órgano Asesor del Intendente Municipal, con la salvedad que el Intendente podrá encomendar al Presidente la supervisión, coordinación y control de las tareas del servicio, con la asistencia del Secretario del órgano.
Se refiere a la designación, deberes y atribuciones del Presidente, así como ordena la reunión de
El texto contiene disposiciones sobre el quórum para sesionar, y aprobar resoluciones. Además cerca de la actuación automática de los suplentes y la confección de acta de cada reunión.
A través del artículo 6, "los miembros tendrán acceso a toda la documentación disponible y a todas las dependencias de
Por otra parte, las Juntas Locales a iniciativa propia o a solicitud podrán invitar a sus sesiones a Instituciones del medio o vecinos con fines de información.
Tendrán la posibilidad de que las sesiones sean públicas y flexibilidad para la comunicación con otros organismos.
Quedó dispuesto que para aquello no previsto en el Reglamento, se aplicará el de
El Proyecto de
El Proyecto reforma la prestación de la salud y crea un denominado "Sistema Nacional Integrado de Salud", alterando negativamente el actual esquema de atención de la salud para los uruguayos.
El Partido Nacional a través de
Ø El compromiso del Partido Nacional a colaborar en cambios consensuados en la atención de la salud para incrementar y generalizar una mejor, más equilibrada y más justa atención de la misma para todos los orientales. Recalca que se debe convocar a su estudio a todos los sectores involucrados, al contrario de las omisiones que cometió el gobierno.
Ø Rechaza el "Sistema integrado" como molde centralizado y estatizado, que resume las potestades de la actividad institucionalizada de
Ø Alerta sobre la destrucción de características valiosas de los notorios logros en el nivel de salud uruguayo, obtenidos por el Mutualismo y el Ministerio de Salud Pública en años de experiencia y esfuerzo, optándose por pasar al Estado el manejo total, justamente a la administración pública, que es la que tiene mayores problemas de administración y gestión.
Ø Asegura que en Uruguay los índices de salud de los hospitales administrados por el Estado en general no son mejores que los obtenidos en las mutualistas, entonces por que extender a todo el sistema, una forma de administración con carencias?
Ø Recuerda que la ineficaz atención de la salud dispensada a la mitad de la población por organismos estatales, no son solo financieras, son además de dirección, de gerenciamiento y de gestión. No se arreglan sus problemas haciendo ilimitadas las competencias del Estado.
Ø Indica su total desacuerdo con las facultades excesivas que son adjudicadas al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Salud Pública, incluyendo además de la elaboración de políticas, normas de organización y funcionamiento, el contralor general y potestades sancionatorias entre las aproximadamente veinte que presenta.
Ø Desconfianza despierta las consecuencias de las potestades centralizadas en
Ø Será negativo para el Mutualismo, la desaparición de su capacidad de gestión e independencia técnica, redundando de igual forma sobre los usuarios.
Ø Es inaceptable el aumento del Impuesto a
Ø Declara inadmisible dejar fuera de la cobertura de salud con iguales derechos, a los hijos de los desocupados, de aquellos que viven de jubilación, pensión o de rentas, de empresarios, comerciantes, profesionales y artesanos, y en definitiva, de quienes no abonan el porcentaje por carecer de remuneración sujeta a montepío. El sistema no es igualitario.
Ø Es injustificado que el impuesto a los sueldos tenga que ser pagado también por el 51% de la población que no tiene hijos menores o discapacitados, para pagar el beneficio de estos, los cuales ya tienen el pago realizado por sus propios padres.
Moción Aprobada en la última sesión de
"Plan de acción para año
OBJETIVO CENTRAL:
Objetivos Individuales:
1- La integración de las 19 Comisiones departamentales de Mujeres del Partido Nacional
2- La realización de acciones y actos conmemoratorios del Día Internacional de
3- Promover la capacitación permanente para Mujeres Nacionalistas en el área de Formación de Dirigentes
4- Discusión interna y pública de temas trascendentes para la defensa de los derechos humanos en materia de género. (Ej. Participación política en PP y Gobierno, Salud Reproductiva, etc.)
5- Estimular la presentación de Proyectos de Ley para actualizar la normativa donde aún exista discriminación.
Para la implementación de planes de ordenamiento de la costa, se aplicará lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa de Rocha, conocido como Ordenanza Costera, que fuera implementado a través del Decreto departamental número 12, del año2003.
Los Ediles reclaman respuestas del Intendente, y plantean mejoras sobre los Proyectos:
1- Ordenamiento territorial y Edificación del Balneario San Antonio.
2- Ordenamiento Territorial del sector Sudoeste de la Laguna de Rocha.
3- Renovación costera y Reparcelamiento. Expropiación de nueve fraccionamientos: Mar del Plata El Palenque San Francisco Valizas Puertas del Sol San Remo La Florida Costa Rica de Rocha Los Palmares.