viernes, 28 de septiembre de 2007

VACUNAR CONTRA HPV EN FORMA GRATUITA

LA VACUNA CONTRA EL VIRUS CAUSANTE DEL CANCER DE CUELLO DE UTERO.

Edil Blanca Repetto, "URUGUAY DEBE DISTRIBUIRLA SIN DEMORA, PARA QUE NUNCA MAS UNA MUJER MUERA VICTIMA DE ESTE MAL!"

La noticia que trascendió a nivel nacional de que el Ejecutivo habría autorizado la importación de la vacuna, tan reclamada por los nacionalistas del país, motivó a que la edil nacionalista Blanca Repetto solicitara su distribución sin demora a la población objetivo.

Ahora se le presenta a la población uruguaya la oportunidad de salvar a las futuras generaciones, evitando contraer el cáncer de cuello de útero, comenzó su exposición Repetto. "Se abrió la puerta de la esperanza, con una vacuna que inmuniza a las mujeres contra el virus causante del cáncer de cuello de útero y otras formas de esta enfermedad, que ataca a miles de mujeres en todo el mundo. Muchas podrán prevenir esta desgraciada enfermedad, los efectos y las consecuencias de los penosos tratamientos para vencerla, que en algunos casos, no son más que un doloroso camino hacia la muerte".
Blanca Repetto, además de ser Edil de Rocha, es integrante de la Comisión sobre la Condición de la Mujer del Partido Nacional que viene realizando la Campaña de firmas con el petitorio al Poder Ejecutivo, para que implemente en el presente año, un plan de vacunación para niñas y adolescentes contra el HPV que causa el cáncer de cuello uterino,.

"el Ministerio de Salud Pública, donde la señora Ministra es médica y fundamentalmente mujer, el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente, que además es oncólogo y ha visto el sufrimiento de numerosas mujeres, tienen la obligación de encontrar la solución económica para lograr la vacunación total y gratuita de todas las niñas y jóvenes en condiciones de ser vacunadas".

domingo, 23 de septiembre de 2007

JUNTAS LOCALES DE ROCHA CUENTAN CON REGLAMENTO

 

  • A algo más de un año de la propuesta del Partido Nacional, la Junta Departamental aprobó Proyecto remitido por el Ejecutivo
  • Los Ediles Locales tendrán acceso a toda la documentación disponible y a todas las dependencias de la Junta

A pedido de la Edil Blanca Repetto (PN), se dará cuenta al Congreso Nacional de Ediles para conocimiento de todas las Juntas Departamentales, de la nueva normativa departamental.

En cambio la solicitud de distribución del Reglamento entre las Juntas Locales, del Edil Alejo Umpiérrez, fue negado por el Presidente del Legislativo, Edil Aníbal Rodríguez, argumentando falta de potestades.

Ahora resta finalmente, la promulgación del Ejecutivo.

 

Antecedentes:

  • Mayo 2006… el Partido Nacional a través de la Comisión Departamental, la Bancada de Ediles y el Diputado José C. Cardoso, entrega al Intendente Artigas Barrios, un proyecto de reglamento para funcionamiento de las Juntas Locales del departamento de Rocha.
  • Mayo 16 de 2006… La Bancada nacionalista en la Junta, reitera la necesidad de un reglamento, en ocasión de nominar a los Miembros de las Juntas Locales.
  •  2006/2007… El Ejecutivo realiza consultas jurídicas y a los ediles locales.
  • Julio 17 de 2007… El Intendente remite a la Junta Departamental, proyecto de reglamento, con algunas modificaciones al originalmente promovido por el nacionalismo.
  • Agosto 14/8 de 2007… La Junta Departamental, a pedido de la Comisión de Legislación y Reglamento Integradas envía el proyecto a informe del Asesor Jurídico del Cuerpo.
  • Setiembre 18 de 2007… La Junta Departamental de Rocha, aprueba el Reglamento de las Juntas Locales por unanimidad.

 

JUNTAS LOCALES EN ROCHA

Las once son Juntas Locales comunes, de carácter administrativo.


- 19 de Abril

-         Velázquez

-         La Paloma

-         Castillos

-         Lascano

-         18 de Julio

-         Chuy

-         La Coronilla (Potrero Grande)

-         Cebollatí

-         San Luis

-         Barra de Chuy


 

 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA

Indica la calidad de las Juntas Locales, como Órgano Asesor del Intendente Municipal, con la salvedad que el Intendente podrá encomendar al Presidente la supervisión, coordinación y control de las tareas del servicio, con la asistencia del Secretario del órgano.

Se refiere a la designación, deberes y atribuciones del Presidente, así como ordena la reunión de la Junta, en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes, y las formas de convocarla.

 

El texto contiene disposiciones sobre el quórum para sesionar, y aprobar resoluciones. Además cerca de la actuación automática de los suplentes y la confección de acta de cada reunión.

 

A través del artículo 6, "los miembros tendrán acceso a toda la documentación disponible y a todas las dependencias de la Junta. Podrán solicitar informes al Secretario sobre acciones que se estén llevando a cabo y disposiciones adoptadas por el Intendente de aplicación en la localidad."

 

Por otra parte, las Juntas Locales a iniciativa propia o a solicitud podrán invitar a sus sesiones a Instituciones del medio o vecinos con fines de información.

Tendrán la posibilidad de que las sesiones sean públicas y flexibilidad para la comunicación con otros organismos.

Quedó dispuesto que para aquello no previsto en el Reglamento, se aplicará el de la Junta Departamental de Rocha.