lunes, 15 de octubre de 2007

ALERTA!!"Proyecto de Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible"

Del Dr. Ignacio de Posadas

Socialización de la propiedad

Socialización de la propiedad "que equivale, como ya ocurrió en los tiempos del llamado "socialismo real", a la estatización de la propiedad.
Pues a eso apunta un proyecto de ley, actualmente en el Senado, que como es habitual en estos tiempos, corre bajo un nombre tan rimbombante como compuesto: "Proyecto de Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible".
Pues este proyecto es un smorgasbord de vocabulario izquierdamente correcto. Y más: es una barbaridad que agrede principios jurídicos básicos, agrede al propio sentido común y agrede, mal, al derecho de propiedad.
El disparatorio es profuso -86 artículos- excediendo los límites de un artículo periodístico, por lo que me detendré apenas en algunos aspectos relevantes.
Cómo se verá, es una iniciativa muy peligrosa.
La Propiedad Pasa a Depender del Estado y sus Gobernantes de Turno.

A) El proyecto define el ordenamiento territorial con absurda amplitud, (aquello que mejora la calidad de vida, la integración social, el "uso y aprovechamiento sustentable" y hasta el uso "democrático" de los recursos naturales y culturales), luego lo eleva a la categoría de cometido esencial del Estado e impone que todas las disposiciones relativas a él serán de orden público, (todas, no sólo las leyes).
Sentada esa premisa, se sujeta luego a ese poder del Estado (nacional y departamental) al "derecho de propiedad de suelo" (sic), "las facultades de utilización, disfrute y explotación normales" (sic). "Las limitaciones al derecho de propiedad incluidas en las determinaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial (sic) se consideran comprendidas en el concepto de interés general...". Por si fuera poco, para algo llamado "el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad inmueble", hay que cumplir "los deberes" territoriales. Y si no quedó claro: "El ejercicio del derecho a desarrollar actividades y usos" (sic) está condicionado a que lo autorice el Estado.

B) En la misma línea, el uso de los inmuebles está determinado "por los instrumentos de ordenamiento territorial" (39) y "comprende la contribución a la acción de las entidades públicas" (sic). El propietario tiene "el deber de resguardar el inmueble frente al uso productivo de riesgo o la ocupación de suelo con fines habitacionales en zonas de riesgo". La propiedad conlleva un "deber de edificar" que llega al punto de estar sometido a que la Intendencia así lo determine, fijando "plazo máximo" para ello (41). El proyecto también pone a cargo de los propietarios el deber de "transferir gratuitamente.... las áreas de suelo a la Administración que disponga los instrumentos de ordenamiento territorial" (o sea el Estado).

C) Obviamente que la norma tampoco respeta el derecho constitucional a la indemnización por expropiación: "La adecuación de las facultades (sic) del derecho de propiedad a las modalidades (sic) de uso y localización de actividades previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial... no origina por sí sola derecho a indemnización alguna" (45).
Más violento aún es el artículo 64 que declara desde ya como expropiable, por el Poder Ejecutivo por cualquier Intendencia, a todo el territorio nacional, pagando en el plazo que quiera una indemnización no especificada (se acabó aquello de "una justa indemnización" que habla la Constitución). Y si se tratara de un "fraccionamiento sin urbanización consolidada (que) dificulte la recaudación departamental o constituya un freno... al desarrollo o conservación" (siempre a juicio del Estado), la Intendencia puede obligar al propietario a desprenderse del bien; en cuyo caso la autoridad "Podrá (si quiere) proceder..... mediante el procedimiento de gestión y tasación conjunta", que sólo Dios sabe en qué consiste.

D) La socialización de la propiedad se extiende asimismo a la "equidistribución" (sic) de las cargas y beneficios generados por el ordenamiento territorial, garantizando el Estado a "la comunidad" que participará "en los mayores valores inmobiliarios resultantes de la regulación...", bolada en la que también participarán las intendencias (47). Para éstas "la participación se materializará mediante la cesión de pleno derecho de inmuebles libres de cargas... a la Intendencia".

E) Peor es el caso de los suelos "...con el atributo de potencialmente transformable" (sic) en los cuales se le haya ocurrido algún iluso hacer un loteo: la Intendencia puede exigirle que le transfiera "entre el 10% y el 30%" de la tierra para la construcción de ese loteo de "viviendas de interés social". Imagínense el empuje que esto le va a dar a departamentos como Maldonado, Rocha o Colonia (54).

F) Aunque "no se compara con el artículo que da al Estado (nacional o departamental) la potestad de obligar al propietario a fraccionar su propiedad y/o edificar sobre ella y/o utilizarla para un fin determinado. "El incumplimiento configurará falta a los deberes territoriales" (63) Porque también pasaremos a tener deberes territoriales.

G) Para no extenderme demasiado en este capítulo relativo a la destrucción del derecho de propiedad, tres perlas finales:

1) "Se declara de utilidad pública la expropiación de los inmuebles correspondientes a los titulares que .... hayan incumplido los deberes territoriales..." (65)
2) Se baja de treinta a cinco años el plazo de prescripción adquisitiva para ocupantes que no superen "el nivel de pobreza". Por supuesto que sin aclarar cuál es ese nivel (67).
3) Las Intendencias pasarán a tener "preferencia para la adquisición de inmuebles" (68).

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La peligrosidad del proyecto se potencia por la enorme cantidad de agresiones que contiene a principios jurídicos elementales.

No puedo detenerme en todos porque son legión. Pero es tan grave el hecho que debe ponerse en evidencia. No es un tema de leguleyos: una norma mal redactada genera incertidumbre y ésta, es un verdadero peligro.

1 comentario:

  1. Con referencia a la agresión al derecho de propiedad que supone la Ordenanza de Construcción del Balneario San Antonio de la Pedrera (el no otorgamiento de permisos de contrucción a propietarios de terrenos de menos de 800 m2 con escritura e impuestos pagados) : ¿Por qué no hubo difusión amplia del proyecto? ¿Admitiendo (que no lo admito) que la disposición es por el bien común: ¿Cómo se le cambian las reglas de juego y el valor de sus bienes a propietarios legales, sin indemnización del Estado? ¿Es cierto, como se me informó en la Intendencia, que se votó por unanimidad en la Junta? ¿Existe algún Estudio Jurídico que acepte emprender una acción de inconstitucionalidad, como se me sugirió en la Intendencia? ¿Qué valor tienen hoy miles de terrenos (llamados despectivamente "ravioladas") que en 2001 se pagaron, por ejemplo USD 16.000 cada uno?

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