viernes, 23 de octubre de 2009

ELECCIONES NACIONALES. Tareas de los DELEGADOS

• En la elección nacional del domingo 25 de octubre el voto es obligatorio para todos los ciudadanos. El departamento de ROCHA tiene (al 26/8) 58.091 habilitados para votar, de los cuales, 22.538 pertenecen a la ciudad de Rocha.

• Están habilitados para sufragar todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que cumplan 18 años de edad al día domingo 25 de octubre de 2009 inclusive.

• Quienes no concurran a sufragar serán pasibles de multas y sanciones previstas en la Ley 13.882 sobre R
egistro cívico nacional, y se reglamenta la obligatoriedad del voto.

• En la ocasión se elegirá al Presidente y  Vicepresidente de la República, 30 Senadores, 99 Diputados y 5 miembros de cada Junta Electoral.

• En la elección a celebrarse el día 25 de octubre el Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta de votantes. En consecuencia, para determinar si alguna de las candidaturas ha obtenido esa mayoría se computarán los votos anulados y los votos en blanco.

• Si ningún candidato a la Presidencia de la República obtiene la mayoría absoluta de votos emitidos en la elección de octubre, se deberá realizar una segunda elección (o balotaje) el domingo 29 de noviembre. En esa oportunidad resultará electa la fórmula que obtenga mayor cantidad de votos, aunque no alcanzare la mayoría absoluta.

• Simultáneamente se someterá a consideración de la ciudadanía dos proyectos de reforma constitucional. Uno que propone introducir  a partir de las elecciones de 2014 el voto epistolar (por correspondencia) desde el exterior al Uruguay y faculta a la Corte Electoral para instrumentar otros procedimientos (papeleta de color blanco). Otro que propone la anulación de los artículos 1° a 4° de la Ley N° 15.848 de caducidad de la pretensión punitiva del Estado (papeleta de color rosado).

• Si se emite el sufragio solo con hojas de votación correspondientes a departamentos diferentes de aquel en que se sufraga, el voto será considerado en blanco; si en cambio dichas hojas acompañan otras que sí corresponden al departamento donde se sufraga, todas las utilizadas serán anuladas.

• El padrón de habilitados para votar de cada departamento será expuesto por la Junta Electoral, en el plazo de los 45 días antes de la elección nacional. Los ciudadanos omitidos podrán formular reclamación por escrito, personalmente o por carta certificada.

• Hasta 15 días antes de la fecha fijada para la elección.  La Corte Electoral dispondrá las rectificaciones que procedan y las comunicará a la Junta Electoral que corresponda.

• En los circuitos urbanos y suburbanos solo pueden votar los electores comprendidos en el circuito, con las únicas excepciones de los miembros de la comisión receptora de votos, el custodia y los funcionarios electorales que asistan a la comisión receptora de votos siempre que su inscripción pertenezca al departamento.

• En los circuitos rurales pueden votar los electores comprendidos en el circuito, los miembros de la comisión receptora de votos, el custodia, los funcionarios electorales que asisten a la comisión receptora de votos, siempre que su inscripción corresponda al departamento, y los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica.

• No pueden votar en los circuitos urbanos y suburbanos, aunque exhiban su credencial cívica, quienes no figuren en el padrón de habilitados ni en el cuaderno de hojas electorales del circuito.

• No pueden votar en los circuitos rurales, quienes no figuren en el padrón de habilitados ni en el cuaderno de hojas electorales del circuito, aunque exhiban su credencial cívica. Tampoco podrán hacerlo quienes exhiban una credencial cívica que demuestre que su inscripción corresponde a una circunscripción urbana o suburbana del departamento. De igual forma, no podrán votar quienes aleguen estar inscriptos en una serie rural del departamento pero no exhiban la credencial cívica que lo acredita

 

 

El DELEGADO, es el representante de las Listas nacionalistas frente a la Mesa del Circuito correspondiente, se encargará de defender su lista  y su Partido, antes y durante el horario de votación que va desde las 8 a las 19:30 hs y durante el escrutinio (el general y particularizado).

La legislación uruguaya admite que los partidos políticos o las agrupaciones que hayan registrado hojas de votación para las elecciones nacionales tienen derecho a nombrar delegados generales y un delegado circuital para cada comisión receptora de votos.

Para actuar como delegado, ya sea general o circuital, se requieren las mismas condiciones que para ser elector, es decir, tener 18 años de edad cumplidos al 25 de octubre y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.  En cambio, no se exige que esté inscripto y con la credencial vigente en el departamento en que va a actuar. (pero debe votar en su departamento y circuito)  También se recuerda que los delegados tanto general como circuital no tienen derecho de prioridad para emitir el sufragio en el circuito que le corresponda votar.
El poder de delegado general lo puede expedir el Partido Político o cualquier agrupación y luego se debe llevar a la Junta Electoral del departamento en que va a actuar para que sea sellada y devuelta para su utilización. En caso de no llevarlo para sellar a la Junta no podrá usarlo en su departamento.
En cuanto al poder de delegado circuital lo expide la agrupación y no requiere que sea sellado o autorizado por alguna autoridad electoral.
También hay que precisar que los delegados partidarios, ya sean delegado general o delegado circuital podrán actuar durante toda la jornada en el horario de votación, pero al momento de realizar los escrutinios, solo podrá participar en el general, y en el particularizado el partido que representa.
La actuación del delegado ya sea general o circuital se deberá dejar constancia en el Acta de Instalación, en el Acta de Clausura y luego en el Acta de Escrutinio.



BLANCA REPETTO
ROCHA - URUGUAY




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