miércoles, 1 de abril de 2009

Proceso Electoral en la República Oriental del Uruguay 2009 - 2010

Domingo 28/06/2009

Elecciones Internas de los Partidos Políticos. Se elige al candidato único a la Presidencia de la República por cada partido político, los órganos deliberativos nacionales o convenciones nacionales, que actuarán como colegio elector del candidato a la Vicepresidencia de cada partido político. Eventualmente podrá elegir el candidato único a la Presidencia de la República, si éste no alcanza las mayorías establecidas por la Constitución en el literal f) de la Disposición Transitoria y Especial Letra W).
En todos los partidos políticos, a excepción del Partido Frente Amplio, es el órgano donde radica la soberanía partidaria nacional y como tal es el encargado de elegir también las autoridades ejecutivas nacionales.

También se eligen los órganos deliberativos departamentales o convenciones departamentales, que tendrán que elegir los candidatos de cada partido político a las Intendencias Municipales. En este caso se limitó hasta tres el número de candidatos a cada Intendencia Municipal por cada partido político, según resolución de la Corte Electoral.
En todos los partidos políticos, a excepción del Partido Frente Amplio, es el órgano donde radica la soberanía partidaria departametnal y como tal es el encargado de elegir también las autoridades ejecutivas departamentales.

Domingo 25/10/ 2009

Elección Nacional. Se elegirá al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, a la totalidad de integrantes del Poder Legislativo (30 Senadores, y 99 Representantes Nacionales o Diputados) titulares y suplentes, y a los integrantes de las 19 Juntas Electorales compuestas por cinco miembros cada una.

Domingo 29/11/2009

Segunda Elección (o Balotaje): En el artículo 151° de la Constitución de la República se indica que el "Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes". Y más adelante agrega que "Si en la fecha indicada…..ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas".

A su vez la Ley N° 17.063, de 24 de diciembre de 1998, que dictó normas relativas a las elecciones internas de los partidos políticos, precisó en su artículo 2° que "Si fuera necesaria la realización de una segunda vuelta para la elección de la fórmula presidencial resultará electa la fórmula que obtenga mayor cantidad de votos, aunque no alcanzare la mayoría absoluta…."

Domingo 9/05/ 2010

Elecciones departamentales: En las elecciones previstas para el segundo domingo de mayo siguiente a la elección nacional, se elegirán en cada departamento de la República, el Intendente Municipal, y sus respectivos suplentes. Además se elegirá una Junta Departamental integrada por 31 miembros. Y en los casos particulares de Bella Unión en el departamento de Artigas, en Río Branco en el departamento de Cerro Largo, y en San Carlos en el departamento de Maldonado, se elegirán los cinco miembros de la Junta Local Autónoma Electiva.

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