Enero 01 - Año nuevo [NO LABORABLE]. 06 - Día de Reyes.(también llamado Día de los Niños) Febrero 20 y 21 - Carnaval. Abril 1 al 8 - Semana Santa ( también llamada Semana de Turismo) 19 - Desembarco de los 33 Orientales. Mayo 01 - Día de los Trabajadores [NO LABORABLE]. 18 - Batalla de Las Piedras. Junio 19 - Natalicio del Gral. Artigas. | Julio 18 - Jura de la Constitución [NO LABORABLE]. Agosto 25 - Declaración de la Independencia [NO LABORABLE]. Octubre 12 - Día de la Raza (Descubrimiento de América). Noviembre 02 - Día de los Difuntos. Diciembre 25 - Navidad (también llamado Día de la Familia) [NO LABORABLE]. |
NOTA: La Ley 16.805 del 24 de diciembre de 1996 y su modificativa la Ley 17.414 de 8 de noviembre de 2001 establecen que los feriados laborables que caen en martes o miércoles se observarán el lunes inmediato anterior, pero si caen en jueves o viernes se corren para el lunes siguiente. Cuando caen en sábado, domingo o lunes se observan el mismo día.
Quedan exceptuados del régimen de cambio de día, además de los no laborables, los feriados de carnaval y semana de turismo, y los correspondientes al 6 de enero, 19 de junio, y 2 de noviembre.
QUE PASÓ CON EL FERIADO DEL 1 DE AGOSTO?
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