Decreto 3-12 (Exp.3042-10)
Rocha, 14 de febrero 2012JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
Por 20 votos en 28 señores Ediles presentes
APROBÓ EL SIGUIENTE DECRETO
Art. 1°) Los funcionarios comprendidos en artículo 21 del Decreto N° 2/2006 ("Beneficio Por Retiro"), podrán optar entre el beneficio de retiro establecido en dicho artículo, o un subsidio mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del haber jubilatorio líquido de su primer mes de pasividad, hasta los setenta (70) años de edad. Este subsidio se reajustará en forma anual conforme al Índice de Precios al Consumo.-
Una vez configurada la causal el funcionario tendrá un plazo de noventa días para solicitar el cese voluntario y efectuar la opción correspondiente.
Igual plazo tendrán los funcionarios que a la entrada en vigencia de esta norma ya tengan configurada causal jubilatoria.-
Art.2) Transitorio) Los funcionarios que se hubieren jubilado entre el 1º de enero de 2011, y la entrada en vigencia del presente Decreto y hubieren cobrado el premio retiro, podrán efectuar la opción por el subsidio mensual que establecía el inciso final del artículo 21 del Decreto 2/2006, descontándose lo percibido por premio retiro de las mensualidades correspondientes; disponiendo para ello un plazo de noventa días.-
EDUARDO VEIGA
Presidente.
MARIO BARBOZA-
Secretario.
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