Es el único documento que acredita identidad en el acto de comparecer ante las comisiones receptoras de votos en los actos electorales, como son las elecciones nacionales, departamentales, internas de los políticos, plebiscitos, referéndum, o ante las comisiones receptoras de adhesiones en los actos preparatorios del recurso de referéndum.
¿Quiénes las expiden?
Las Oficinas Electorales Departamentales. (en Rocha, Junta Electoral tel. 047.22626)
¿Dónde y cuándo se realiza el trámite de solicitud?
En Montevideo en 25 de Mayo 567. De lunes a viernes de 13:00 a 18:30 horas de marzo a diciembre y de 07:45 a 13:30 horas de diciembre a marzo.
En Rocha: De lunes a viernes de 13:00 a 18:30 horas de marzo a diciembre y de 07:45 a 13:30 horas de diciembre a marzo.
En las localidades no capitales y zonas rurales, en las Oficinas Inscriptoras Delegadas Móviles
El período inscripcional, establecido por ley, se extiende desde el mes de julio del año siguiente a toda elección nacional (presidencial y legislativa) hasta el 15 de abril del año en que se realicen las siguientes elecciones nacionales. En el presente período, se extiende, hasta el 15 de abril de 2009.
¿Qué se necesita para realizarlo?
-Tener 18 años de edad cumplidos o a cumplirse en la fecha o antes de las próximas elecciones departamentales (que tendrán lugar el domingo 9 de mayo de 2010).
-Documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento.
Si es nacido dentro del territorio de la República:
- Testimonio de Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva). El testimonio de partida de nacimiento es gratuito para tramitar la obtención de la credencial cívica.
Si es nacido fuera del territorio de la República, hijo de padre o madre uruguayos ( u "orientales"):
- Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público; o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
-Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
-Certificado de avecinamiento (Ver el procedimiento para obtener el "Certificado de Avecinamiento"), expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.
Si es ciudadano legal
- Carta de Ciudadanía (Ver el procedimiento para obtener la "Carta de Ciudadanía") expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.
- Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal.
- Certificado de Residencia (Ver el procedimiento para obtener el "Certificado de Residencia") expedida por la Corte Electoral.
¿Qué debo hacer para hacer un traslado de Credencial Cívica?
Aquellos que habiéndose inscripto hayan cambiado de domicilio dentro o fuera de un Departamento, podrán optar por realizar el traslado.
I. Si el cambio de domicilio fue realizado en el mismo departamento Ejemplo: (Montevideo) se deberá concurrir a: 25 de mayo 567 e/ Ituzaingó y J.C. Gómez.
II. Si el cambio de domicilio fue realizado de un Departamento a otro, deberán ir a la Oficina Electoral Departamental donde reside actualmente.
Documento a presentar: Credencial Cívica
Costo: GRATUITO
Observaciones: Si no tuviera en su poder Credencial Cívica por pérdida o la exhibida luciera una fotografía con más de 15 años de tomada, se deberá realizar simultáneamente su renovación.
Solicitud: En forma personal.
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