jueves, 9 de enero de 2014

Editorial El País sobre Aratirí. 9/1/14

EDITORIAL

El que se precipita se precipita

El proyecto de Aratirí involucra un conjunto de asuntos que abarcan desde el análisis de las características del mineral y de las tecnologías que se emplearán para extraerlo y transportarlo, a través de una distancia considerable, hasta la costa; la ecuación económica del emprendimiento; y su impacto ambiental. 

Sin embargo, en este caso, y no es el único ejemplo, lo que más llama la atención es la forma apresurada, podría decirse precipitada, como el gobierno impulsa la aprobación de este proyecto específico. Una actitud que puede dar la impresión de que el Poder Ejecutivo, en su fervor pre-electoral, se aparta del texto de la legislación sobre el tema aprobada el año pasado.

La Ley sobre Actividad Minera de Gran Porte (Ley 19.216) comienza con una declaración clave: "La Minería de Gran Porte es de utilidad pública y genera procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post cierre de minas". Esta idea básica es desarrollada en otros artículos. El artículo 23 establece que las concesiones para explotar Minería de Gran Porte se regirán por las normas de derecho público y por las disposiciones especiales en la Ley y por las condiciones particulares plasmadas en "un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que otorgue el título de concesión de Minería de Gran Porte". Luego, la norma agrega: "Las disposiciones del contrato deberán ajustarse a las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes". Ninguna de las disposiciones contractuales podrá eximir al titular del proyecto de minería de gran porte del cumplimiento de las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes.


El legislador estableció un procedimiento lógico para considerar este tipo de proyectos que puede resumirse en las siguientes etapas: 1) solicitud de concesión para explotar Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales comprendidas en el permiso de exploración; 2) examen de la solicitud por la Administración; 3) realización del correspondiente estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Medio Ambiente (Ley 16.466), que declara de interés general, la protección del entorno, contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación ; 4), luego, si se ha cumplido con las condiciones, se avanzará en la negociación de las condiciones particulares; y, finalmente, 5) "estando en condiciones de otorgarse la concesión para explotar", se procederá a la firma del contrato de la concesión de explotación de Minería de Gran Porte.

El proyecto estará en condiciones de otorgarse la concesión para explotar recién después de haberse emitido la correspondiente aprobación ambiental emitida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama). Como observó Gonzalo Ramírez en el artículo publicado el lunes en el Suplemento Economía y Mercado: está claro que el contrato de concesión "no debería firmarse hasta tanto se expida en forma definitiva la Dinama".

Por ese motivo sorprende el anuncio hecho por el prosecretario de la Presidencia de que "a mediados de enero, el 20 de enero, estaremos firmando el contrato de inversión con Aratirí". Luego agregó: "no hay nadie más preocupado que el presidente de tener todas las condiciones y las garantías medioambientales correspondientes que establece la propia ley" (El País, 27 de diciembre).


Es difícil comprender tantas contradicciones.

Por una parte, se proclama la preocupación del presidente por las garantías para la protección del entorno, por la otra, se anuncia la firma del contrato de inversión donde se establecerán las condiciones para la obra, aunque no se dispone del informe de Dinama. ¿La decisión de firmar un contrato sobre el comienzo de la obra de Aratirí, en estas condiciones, se ajusta al procedimiento establecido en las Leyes 16.466 y 19.216? ¿El anuncio de Presidencia no significa, aunque ello no haya sido deliberado, una presión indebida sobre Dinama?


¿Será posible que, como advirtió el Senador Abreu, "Con Aratirí comienza una nueva Pluna"?