martes, 29 de junio de 2010

INCOMPATIBILIDADES EDILES


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

INCOMPATIBILIDADES de los EDILES

CAPITULO VII

Artículo 287.- El número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la ley.
Los Intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales no podrán integrar las autoridades locales.
Artículo 288.- La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudiendo, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respectivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de aquéllas, en las poblaciones que, sin ser capital de departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el desarrollo del turismo. Podrá también, llenando los mismos requisitos, declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas.

CAPITULO VIII

Artículo 289.- Es incompatible, el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docentes, o con cualquier situación personal que importe recibir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el Gobierno Departamental. El Intendente no podrá contratar con el Gobierno Departamental.
Artículo 290.- No podrán formar parte de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, los empleados de los Gobiernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contraten con el Gobierno Departamental.
No podrán tampoco formar parte de aquellos órganos, los funcionarios comprendidos en el numeral 4º del artículo 77.
Artículo 291.- Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:
1º) Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo.

2º) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental.
Artículo 292.- La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo.
Artículo 293.- Son incompatibles los cargos de miembros de las Juntas Locales y Departamentales con el de Intendente, pero esta disposición no comprende a los miembros de la Junta Departamental que sean llamados a desempeñar interinamente el cargo de Intendente. En este caso quedarán suspendidos en sus funciones de miembros de la Junta Departamental, sustituyéndoseles, mientras dure la suspensión, por el suplente correspondiente.
Artículo 294.- Los cargos de Intendente y de miembros de Junta Departamental, son incompatibles con el ejercicio de otra función pública electiva, cualquiera sea su naturaleza.


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JUNTA DEPARTAMENTAL. HOY SESION PREPARATORIA El Este


DIARIO EL ESTE - Rocha, Martes 29 junio  2010

CONVOCARON PARA HOY NUEVO LEGISLATIVO ROCHENSE

Los ediles electos para el período 2010-2015 celebrarán una reunión que tendrá lugar hoy martes 29, a la hora 19, en la sede del legislativo departamental con la finalidad de iniciar el período de sesiones preparatorias. Con diez días de antelación a la apertura del período ordinario, la secretaría convocó a quienes fueron electos ediles titulares, para celebrar reuniones preparatorias

 

Sesión preparatoria para próxima Legislatura

 
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Rocha,  están siendo convocados los ciudadanos electos para integrar el nuevo Legislativo Departamental de Rocha.
En tal sentido, los Ediles electos para el período 2010-2015 celebrarán una reunión que tendrá lugar hoy martes 29, a la hora 19, en la sede de este Legislativo, con la finalidad de iniciar el Periodo de Sesiones Preparatorias. 
Tal es el sentido del oficio cursado por Heber Melo,  Secretario General, en carta fechada el 24 de junio, según se nos informó por la Edil Blanca Repetto, quien ha sido elegida por tercer periodo consecutivo por la ciudadanía, en lista 71 del Partido Nacional.
La normativa está contenida en el Reglamento de la Junta, CAPITULO V, donde se establece:

DE LOS PERIODOS DE SESIONES
ARTICULO 11: Con diez días de antelación a la apertura del período ordinario, la Secretaría convocará a quienes hayan sido electos ediles titulares, para celebrar reuniones preparatorias; la primera de las cuales tendrá lugar, por lo menos, dos días después de la citación.
            La convocatoria a los ediles titulares no excluye la participación de suplentes que deban actuar por inasistencia de los titulares.
            Si no se lograra quórum para sesionar, se practicará una segunda convocatoria con la misma finalidad, para el día siguiente a la misma hora.
 
OBJETO DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

             ARTICULO 12: Encontrándose en número para sesionar, se procederá a designar un Presidente Provisorio, por votación nominal y mayoría relativa de votos.
            Inmediatamente el Presidente Provisorio designará dos Comisiones: Una, integrada por ediles de todos los sectores representados en la Junta, identificados éstos por las hojas de votación de la última elección, para expedirse sobre incompatibilidades, opciones y renuncias y una segunda Comisión, conformada por un edil de cada uno de los partidos representados, a los mismos fines, con respecto a los ediles miembros de la otra Comisión.
            ARTICULO 13: Considerados por la Junta los dictámenes a que se refiere el artículo anterior y siempre que resulten favorables a la mayoría absoluta del total de integrantes, la Junta estará en condiciones de iniciar el período ordinario, quedando desde ese instante, clausurado el de las sesiones preparatorias.
De esta manera se ofrecerá a los señores Ediles electos por primera vez, un acercamiento a la función pública legislativa, y se abordará la coordinación general del Cuerpo con los 31 curules del período 2010-2015, quienes iniciarán funciones el 9 de julio próximo.



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Uruguay Respira Tics, jornada a la que fue invitada la Edil Blanca Repetto


23 Jun 2010
Uruguay Respira Tics, en Palacio Legislativo
Participará invitada especialmente por Netgate, la Edil Blanca Repetto
 
La jornada denominada Uruguay Respira Tics, tiene en agenda, abordar la legislación uruguaya en materia de Teletrabajo, según lo expresado por Pablo Bais de Netgate, a la Edil rochense, Blanca Repetto. Esta actividad que se lleva a cabo el jueves 24 de junio, en la Antesala de la Cámara de Representantes, del el Palacio Legislativo. Reunirá a legisladores, autoridades, técnicos y teletrabajadores, para el tratamiento del teletrabajo en un marco legal.
 
La experiencia del desarrollo del teletrabajo en Uruguay será dada a conocer, en el marco de la sensibilización a los parlamentarios en las necesidades de los teletrabajadores uruguayos, asi como también las oportunidades de innovación que son posibles en nuestro pais. Una reunión de marco político aborda un proyecto de ley para la creación de una Comisión de Teletrabajo, con representantes de los partidos presentes en el Parlamento.
 
La Edil Blanca Repetto es en Rocha, una de las promotoras de los cursos de Teletrabajo que se han dictado en la capital departamental, La Paloma, Chuy y Lascano, conjuntamente con el impulso a las numerosas plazas wi fi, donde hoy día es posible conectarse con la computadora portátil a internet gratis.
 
El teletrabajo es el trabajo realizado a distancia utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación (más conocidas como TICs) para vender productos y servicios al mundo.
El concepto "a distancia" significa que se puede trabajar desde su casa, la de un familiar o amigo, un hotel, un restaurante, un ómnibus, un auto, un ciber o cualquier otro lugar.
Las TICs necesarias para estas tareas son básicamente PC, Internet, celular, teléfono y cámara digital, entre otras. Dentro de Internet se engloba principalmente la navegación web y el correo electrónico. Y, según el caso, blogs, sitios web, software de traducción, mensajería instantánea (chat) y telefonía IP (voIP).
Por ello, una definición corta y rápida de Teletrabajo es: "Teletrabajo es el trabajo a distancia usando Internet".
Es sabido que en Uruguay ya es una importante fuente de ingreso de divisas y constituye un estímulo a la aparición de nuevas generaciones de emprendedores, ya es tiempo de darle la estructura legal correspondiente.

 
 


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